Capítulo XI
JUSTICIA ROJA
El terror del Frente Popular se ejerció casi exclusivamente de manera directa, bien a cargo de las turbas armadas por el Gobierno y alentadas por las Autoridades oficiales y dirigentes políticos del Frente Popular, bien por los milicianos y chequistas, mediante el asesinato por ellos decidido y ejecutado; o en otras ocasiones, por mandato expreso de las Autoridades frentepopulistas que como ocurrió en las evacuaciones de las cárceles de Madrid y de otras poblaciones de la zona roja ordenan a la fuerza armada de su confianza la realización de asesinatos en masa.
No obstante, aún queda margen para que la Administración de justicia improvisada por el Frente Popular ante la digna abstención de la mayor parte de la Magistratura y del Ministerio Fiscal, muchos de cuyos miembros fueron asesinados ejercite su saña juzgando con aparentes formalidades procesales y al dictado de las milicias y masas extremistas a las personas que eran consideradas enemigas de la implantación de la dictadura roja.
Las normas que regían el funcionamiento de estos seudo-tribunales no eran únicas en toda la zona marxista, sino que en cada provincia o región el régimen orgánico de los tribunales rojos era diferente, según el criterio y exigencias de las fuerzas subversivas locales; pero sin que en ningún caso se ajustase el enjuiciamiento a la legalidad republicana existente en 18 de julio de 1936, que el Gobierno del Frente Popular había afirmado reiteradamente representar y defender.
Las organizaciones políticas y sindicales frentepopulistas concurren, por medio de sus delegados, que actúan como miembros de los Jurados y Tribunales Populares, a este simulacro de Justicia, poniendo de relieve tanto su crueldad como su sectarismo e incultura, siendo muchos de estos juzgadores vulgares maleantes.
El Fiscal General de la República que acababa de designar el Gobierno rojo refleja el criterio jurídico del Frente Popular, de incondicional sumisión a los dictados de las turbas extremistas, en la Circular que dirige a los Fiscales, y que es reproducida en la Prensa roja de 3 de septiembre de 1936 (entre otros, diario El Liberal, de dicha fecha, página 3). En la referida circular, que trata de infundir en el ánimo de los Tribunales y de los funcionarios Fiscales un espíritu de máxima dureza, se expresa, entre otras cosas: «...la República es un régimen de justicia, y la justicia emana del pueblo. En este principio fundamental debe inspirarse la Administración de justicia, y si hoy el pueblo lo defiende con su sangre generosa, si ese pueblo noble y grande está dando su vida por un régimen de Libertad y de Justicia, démosle la justicia que él quiere le sea dada con d ritmo y el tono que nos marque..."
En Madrid, por ser la acción directa el medio típico de represión, la actuación de los Tribunales populares cobra poco relieve. No obstante, se produce algún caso bochornoso para la Justicia del Frente Popular, organizada por el Gobierno marxista de acuerdo con disposiciones legales de urgencia dictadas por el mismo, que llama para ejercer la función judicial a las fuerzas políticas y sindicales. Así, esta justicia popular que había llegado a ser pública y calurosamente elogiada en la Prensa madrileña por el abogado Ángel Ossorio y Gallardo, antiguo político conservador condenó a muerte al ex Ministro republicano D. Rafael Salazar Alonso -que se había atrevido a romper con la disciplina masónica, a cuya secta había pertenecido en tiempos no obstante-, constar plenamente tanto a los juzgadores como al Gobierno marxista, que dicho político, periodista y abogado, no había tenido la menor participación en la preparación del Alzamiento Nacional, entre otras razones, porque los jefes del mismo no habían contado ni tenían por qué contar con el Sr. Salazar Alonso que, sin embargo, fue sentenciado, sin prueba alguna, y ejecutado por el Frente Popular (Documentos números 1 a 4.) El ex Embajador de Chile y Decano del Cuerpo Diplomático en Madrid durante la contienda civil, D. Aurelio Núñez Morgado, en un libro publicado recientemente en Buenos Aires, bajo el título «Los sucesos de España vistos por un Diplomático», se refiere a este asesinato judicial de que fue víctima D. Rafael Salazar Alonso.
Tres reos sentenciados a muerte en Madrid, y aparentemente indultados por el Gobierno del Frente Popular, son extraídos inmediatamente de la Cárcel Modelo y asesinados. (Documentos números 5 Y 6).
En Cataluña a pesar de que el Estatuto de autonomía, francamente separatista, otorgado por la República a esta Región, no llegaba a autorizar a los Poderes regionales para dictar disposiciones de carácter penal, el Gobierno de la Generalidad dicta por sí y ante sí, contra la propia legalidad republicana, severas normas penales; como, por ejemplo, el Decreto de 13 de octubre de 1936, que definía nuevos delitos políticos. Por lo que respecta a la organización judicial y normas procesales, los Tribunales encargados de la represión se constituyen caprichosamente, sin que ni siquiera dentro de la propia Región catalana exista una práctica uniforme en la composición y actuación de tales organismos. (Documento núm. 7.)
El Tribunal Popular núm. 2 de Barcelona, en 18 de noviembre de 1936, condena a pena de muerte que es ejecutada al Padre Fernando Lloverá Puigsech, Superior de la Comunidad de Carmelitas de Olot, bajo la sola acusación de que había tratado de embarcarse, con nombre supuesto, para el Extranjero, a fin de huir; que conocía el lugar donde se hallaban ocultos los tesoros de la Comunidad, y que durante su permanencia en Barcelona «desarrolló actividades fascistas tendentes a sustraer a la justicia revolucionaria a religiosos». El Padre Lloverá fue ejecutado en 22 de noviembre de 1936, en los fosos de Montjuich.
El Tribunal Popular Especial de Barcelona juzgó en rebeldía, en 5 de enero de 1937, en el barco-prisión Uruguay, a varios militares y, entre ellos, a D. Francisco Jiménez Arenas, D. Manuel Moxó Marcaida y D. Adalberto San Félix Muñoz; se da el caso de que estos tres señores habían sido ya sacados ilegalmente de dicho barco-prisión y asesinados por agentes del Comité Central de Milicias, el día 1.° de septiembre de 1936 (Documento número 8). Los tres militares siendo conocido su anterior asesinato fueron condenados a muerte por el Tribunal Popular, que no pudo dudar ni un momento de que celebraba un simulacro de juicio. Y el organismo creado por Decreto de 24 de octubre de 1936, para examinar las sentencias de muerte, reconoció este simulacro, al estampar a continuación de su propuesta favorable a la confirmación de las sentencias dictadas contra los tres mencionados militares, la siguiente nota: «Referente a los tres primeros condenados, Jiménez Arenas, Moxó y San Feliú, prácticamente la sentencia no se ejecutará, puesto que tiempo ha que, por causas ignoradas, desaparecieron del Uruguay sacados por una patrulla incontrolada, según parece ejecutados en Moncada. El proceso y la sentencia son seguramente una ficción para salvar las apariencias legales.» (El periódico La Vanguardia, de Barcelona, de 6 de enero de 1937, publica la referencia de la sesión del Tribunal en que se condenó a muerte a los tres militares aludidos que, según el mismo diario, como no comparecieron, estimó al Tribunal que debía seguirse el procedimiento en rebeldía).
Como dato expresivo de la subversión moral roja, merece consignarse que el responsable de milicias que se hizo cargo de estos presos, para asesinarlos, era un conocido chequista de Barcelona llamado Ángel Ruiz, quien, al comenzar el Movimiento, cambió su nombre Ángel para adoptar el de "Luzbel", firmando así el recibo con que se hace cargo de las víctimas, conforme puede apreciarse con toda claridad en el referido documento número 8.
En Lérida, el 18 de agosto de 1936, el Comité Antifascista crea, arbitrariamente, un «Tribunal de Justicia Popular de Lérida».
Este organismo estaba integrado por un representante de cada uno de los Partidos políticos y Sindicales obreras extremistas, y presidido por un ferroviario, enganchador de vagones de la Estación del Ferrocarril de Lérida, llamado José Larroca, conocido por «el Manco». Ordinariamente funcionaba el Tribunal con cinco o seis individuos, si bien a veces se integraba con doce o catorce, y en él actuaba corrientemente una mujer de unos treinta y cinco años, al parecer forastera. Actuaba como fiscal otro ferroviario llamado Francisco Pelegrín, a quien sustituía eventualmente el también ferroviario Valentín Martín.
El procedimiento era rapidísimo y no existía defensor, si bien después de la acusación el presidente invitaba al acusado a que se defendiera. Frecuentemente concurrían testigos de cargo y se leían informes acusatorios de las Sindicales y de los Partidos políticos, relativos a los inculpados, pero a éstos no les era permitida la aportación de prueba alguna de defensa. Hubo casos en que la deliberación duró menos de cinco minutos. Según declaración prestada ante la Autoridad Judicial nacional por el vecino de Lérida D. José Antonio Abadía Pedrol, que compareció ante el Tribunal rojo en unión de trece detenidos más, el 25 de agosto de 1936, no hubo deliberación en aquel caso, a pesar de que fueron sentenciados a muerte y ejecutados doce de los acusados.
El también vecino de Lérida, D. Andrés Martínez Cánovas, ha reproducido literalmente, en declaración prestada ante la Autoridad Judicial nacional, el informe que en un «juicio» celebrado a últimos de septiembre del mismo año 1936, pronunció el Fiscal suplente de aquel Tribunal Popular, ferroviario Valentín Martín: «Ya lo sabéis, yo creo que éste es un mal bicho, nocivo a la sociedad que vamos a crear, y que debe condenársele a muerte.»
Según se dice en un informe del Inspector de los propios Tribunales rojos de Cataluña obrante en la actualidad en el archivo de la Causa General de Barcelona y referente al Tribunal Popular de Lérida, «El Tribunal tenía un cariz completamente revolucionario, se observa la falta absoluta de las prescripciones de la Ley procesal, toda vez que existen expedientes en los que, como única actuación, se encuentra una especie de cédula impresa con la cabecera de «Sentencia, en la cual tan sólo consta el nombre del penado y la pena impuesta».
Las reuniones solía celebrarlas el repetido Tribunal en las últimas horas de la tarde, e inmediatamente eran ejecutados los numerosos condenados a muerte de cada sesión. El Tribunal de Justicia Popular de Lérida actuó con carácter autónomo desde el 22 de agosto hasta el 28 de septiembre de 1936, comenzando a actuar el 3 de noviembre del mismo año otro Tribunal, ajustado al Decreto de 15 de octubre de 1936, de la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña.
Como es natural, al profesar el Régimen frentepopulista tan peculiar criterio acerca de la justicia y al poner triunfalmente en libertad a los delincuentes comunes, su incompatibilidad con una Magistratura digna era absoluta, y fue resuelta por el marxismo por medio del asesinato de gran número de funcionarios judiciales, mártires del cumplimiento de su deber y de su concepto del honor.
Fueron asesinados por el Frente Popular los siguientes funcionarios de la Administración de Justicia:
Don Marcelino Valentín Gamazo, ex Fiscal General de la República, que había mantenido algún tiempo antes, como tal Fiscal, la acusación contra el cabecilla marxista Francisco Largo Caballero, en el incruento proceso que se le siguió por su participación en la subversión de octubre de 1.934.
Don Salvador Alarcón Horcas, Magistrado del Tribunal Supremo, Juez especial en el sumario seguido contra Manuel Azaña Díaz, por su participación en el mencionado movimiento subversivo de 1934 contra las Instituciones republicanas. El periódico marxista de Madrid Claridad, había instigado públicamente al asesinato del señor Alarcón en la primera época de los sucesos revolucionarios.
El Magistrado Don Ángel Aldecoa Jiménez. Entregado por la Dirección de Seguridad a la «checa» de Fomento, ésta decretó su asesinato, por no haber satisfecho al Frente Popular la actuación de este Magistrado en el juicio seguido poco tiempo antes, con motivo de un atentado sufrido por Largo Caballero.
Además, consta el asesinato en la zona dominada en España por el Gobierno rojo, de los siguientes funcionarios de la Administración de Justicia :
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
Además del ya mencionado D. Salvador Alarcón Horcas, D. Jesús Arias de Velasco, Presidente de Sala.
MAGISTRADOS DE AUDIENCIA
Al ya relacionado D. Ángel Aldecoa Jiménez, pueden agregarse los siguientes:
- Don José María Olalde Sastrustegui.
- Don Eugenio de Arizcún Carreras.
- Don Pedro Fernández Cavada y López de la Calle.
- Don Leandro Martínez López.
- Don Ángel Martínez de Mendivil y Ondarra.
- Don Ángel de Torres Cobo.
- Don Mariano Avilés Zapater.
- Don José Ogando Stolle.
- Don Rogelio Ruiz Cuevas.
- Don José Paniagua Porras.
- Don Antonio Bruyel Martínez.
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
- Don Juan González Royano.
- Don Felipe Ballesteros Pérez.
- Don Filiberto Carrillo de Albornoz.
- Don Mariano Antonio Yébenes García.
- Don Francisco González Conejero.
- Don Vicente Lafuente Polo.
- Don Manuel Cabezudo Astrain.
- Don Juan Antonio Cabezas Romero.
- Don Mariano Iscla Rovira.
- Don Julián de Cámara Cailhau.
- Don Tomás Bordera Martínez.
- Don Baldomero Abia Arthaud.
- Don José Tomás Angós Granen.
- Don Mario Jiménez Laá.
- Don Benigno Rueda Blanco.
- Don Ignacio de Larra Córdoba.
- Don Pascual Farled Bandín.
- Don Bonifacio Strada Arnal.
- Don Fernando Garralda Valcárcel.
- Don Luis Mosquera Caramelo.
- Don José Jamer Llamazares.
- Don Luis Fuentes Jiménez.
- Don Rufino Caruana Navarrete.
- Don Joaquín Serrano Rodríguez.
- Don Francisco del Prado y García del Prado.
- Don Rafael del Río Luna.
- Don Alejandro Royo Fernández Cavada.
- Don Juan Martínez de la Cueva.
ASPIRANTES A LA JUDICATURA
- Don José Cabas Corrales.
- Don José Abadía Valduque.
- Don Rafael María Núñez Sánchez.
- Don Enrique Arroyo Pardo.
- Eduardo de Isasa y de Adaro.
CARRERA FISCAL
- Don Gabriel de la Escosura Ballarín.
- Don Francisco Delgado Iribarren.
- Don Fernando González Prieto.
- Don Juan José Barrenechea Laverón.
- Don Pablo Callejo de la Cuesta.
- Don Francisco Checa Guerrero.
- Don Ezequiel Cuevas Pinto.
- Don José Luis de Prat y de Lezcano.
- Don Dionisio Martínez Martínez.
- Don Juan María López de Carvajal y de Angulo.
- Don Diego José Gómez del Campillo.
- Don Vicente Henche Yagüe.
- Don Fernando Cortés Gálvez.
- Don Graciano Guijarro García de la Rosa.
- Don Julio Fernández Divar.
- Don José Palma Campos.
- Don Luis Porras Salazar.
- Don Enrique Barber Grondona.
- Don José de Castro Fernández.
SECRETARIOS DE AUDIENCIA
- Don Ramón Álvarez Valdés y Castañón.
- Don José Luis González Checa.
- Don José de la Plata Vilches.
- Don Álvaro Enriquez de Salamanca.
SECRETARIO HABILITADO
- Don Rafael García de Victoria.
SECRETARIOS JUDICIALES
- Don Antonio Aguilar Mora.
- Don Manuel López Cañas.
- Don Rafael López Pando.
- Don Esteban Villa Moreno.
- Don Antonio Cardona López.
- Don Pablo Gómez Francés.
- Don Juan López Zafra.
- Don Enrique Fagoaga Gil.
- Don Alfredo Bárcena Llorente.
- Don Andrés Conde Gómez.
- Don Jeremías Pastor Pérez.
- Don Juan Alcón García.
- Don Rafael Siles Benavides.
- Don Salvador de la Cámara García.
- Don Julio Nieto de la Fuente.
- Don Enrique Cuber Martínez.
- Don Cándido Pesquera Seriola.
- Don Arturo Aznar Calixto.
- Don José Benavides Vargas.
- Don Felipe Ibáñez Cabanna.
- Don José Antonio Aparicio Domínguez.
- Don Plácido Lumbreras Cancho.
- Don Eduardo de la Loma Marín.
- Don Miguel Polaino Gil.
- Don Manuel Pumpido Esperante.
OFICIAL DE SALA
- Don Wenceslao Lucas Aledón.
MÉDICOS FORENSES
- Don Bernardino Beotas y Díaz Prado.
- Don Anastasio Hermoso Rodríguez.
- Don Fernando Aparicio Sánchez.
- Don José Martínez Cañete.
- Don José López Trasmoyeres.
- Don Pedro José Rullán Robot
- Don Carmelo Serrano García.
- Don Manuel Aparicio Fernández del Olmo.
- Don Faustino García Arévalo.
- Don José Fábregat Martín.
- Don José Antonio Mejías Molina.
- Don Ponciano Maestre Pérez.
- Don José María Vives Salas.
- Don Luis Carreta Zanny.
- Don Juan Torralba López.
- Don Fernando Méndez Rodríguez.
- Don José Sánchez Tirado Martínez.
- Don Diego Flores Flores.
- Don Cándido Campos García.
FUNCIONARIOS SUBALTERNOS
- Don Modesto Feced Millán.
- Don Eulogio Rubio Córdoba.
- Don Modesto Hernández García Asenjo.
- Don Dámaso Sánchez Gutiérrez.
- Don Alberto Silva Acuña.
- Don Paulino Jambrina Avedillo.
- Don Federico Vieca Cañas.
- Don Ismael Martín Barberá.
- Don Francisco Manzano Jiménez.
- Don Juan Muñoz Abad.
- Don José Palomares Clemente.
Debe tenerse en cuenta que sólo la mitad de España, aproximadamente, quedó en un principio bajo el dominio del Frente Popular, lo que eleva considerablemente el porcentaje de funcionarios judiciales asesinados, en relación con el total de los que integraban la Corporación.
Son las víctimas 128, con arreglo a las siguientes cifras parciales:
- Tribunal Supremo, 2.
- Magistrados de Audiencia, 12.
- Juez de Primera Instancia, 28.
- Aspirantes a Judicatura, 5.
- Carrera Fiscal, 20.
- Secretarios de Audiencia, 4.
- Secretarios Habilitados, 1.
- Secretarios Judiciales, 25.
- Oficial de Sala, 1.
- Médicos Forenses, 19.
- Funcionarios subalternos, 11.
El ex presidiario Juan García Oliver, elevado por el Frente Popular al rango de Ministro de Justiciano ostentaba el título de Abogado ni ningún otro título académico, ordenó la destrucción de los Archivos del Registro Central de Penados y Rebeldes, privando así a la sociedad españolacualquiera que pudiera ser su régimen político de un indispensable medio de defensa y de previsión frente a los delincuentes comunes, reincidentes y habituales del crimen.
En el correspondiente anexo documental se trascribe la declaración de un testigo presencial de la visita que realizó a dicho Registro el entonces Ministro de Justicia, Juan García Oliver, por cuya orden fue destruida toda la documentación del mencionado Registro Central de Penados y Rebeldes. (Documento núm. 9).
Desentendiéndose de esta evidencia el propio Ministro García Oliver, recaba al poco tiempo del Presidente de la República, D. Manuel Azaña, la firma de un Decreto que -bajo el pretexto absoluto y notoriamente falso de haber sido destruído el Registro de Penados por un bombardeo de la aviación nacional- ordena la reconstrucción del mencionado Archivo, eliminando todos los antecedentes, incluso por delincuencia común, anteriores al 15 de julio de 1936. (Documento número 8.)
En la Circular de la Fiscalía General de la República de 13 de diciembre de 1937, encaminada a exigir de los Tribunales una mayor dureza en la represión, en términos que muestran el verdadero carácter de la justicia roja, sometida al dictado de las masas marxistas, se dice textualmente: «Compartimos con orgullo la tarea de emprender una prueba que debemos ser capaces para resistir : estabilizar con actuaciones estrictamente legales, como única garantía, la justicia que el pueblo desea y el régimen necesita; impedir, siendo ella ejemplar y rápida, las desviaciones del instinto primitivo de las masas, si se sienten defraudadas". Y en la misma Circular el propio Fiscal General rojo se lamenta del escaso rigor que, a su juicio, reviste la actuación de los Tribunales de excepción, yrefiriéndose seguramente a las sangrientas pugnas desarrolladas en Barcelona, en la primavera de 1937, entre las distintas fracciones del Frente Popularexpresa : «Al amparo de esta generosidad, no siempre bien valorada, se han producido perturbaciones incalificables que engendraron conflictos de trascendencia política, obligando en alguna ocasión a Organismos de carácter no jurisdiccional a actuar en términos que sólo la razón de Estado puede, en estas horas críticas, justificar".
En el anexo se inserta copia fotográfica del escrito elevado al Ministro de Justicia del Frente Popular, en agosto de 1937, por un fiscal de los Tribunales Populares, que -no obstante haber sido designado por el propio Gobierno marxista, en cuyo nombre solicitó y obtuvo condenas de muerte, que fueron ejecutadas- constituye la más viva descripción y el más fiel reflejo, no sólo de la justicia roja, sino de toda la vida social en la zona de España sometida al dominio frentepopulista. (Documento núm. 11.). Igualmente se acompaña fotografía de un Comité rojo constituido en una de las Salas de Justicia del Tribunal Supremo de Madrid. (Documento núm. 12.)